JurídicoESEN
Order (Auto)May 26, 2022

A- de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

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Topic · hard data
Proceso Por Eventual Responsabilidad Médica Y Concurrencia De Entidades Públicas Y Privadas-Análisis Para La Aplicación Del Fuero De Atracción.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos derivados de la responsabilidad médica
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda de reparación directa interpuesta por varios ciudadanos en contra de la Nación y otros, para que los declare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios causados en virtud de la ineficiente e inoportuna atención médico asistencial prestada a una de los demandantes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de las demandas por responsabilidad médica que se dirijan, contra entidades públicas y sujetos de derecho privado (concomitantemente), siempre que: a) Los hechos y la causa que fundamentan la eventual responsabilidad de los sujetos de derecho privado y las entidades estatales son los mismos. b) Los hechos, las pretensiones y las pruebas que obran en el expediente permiten inferir razonablemente que existe una probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales sera´n condenadas. c) El demandante haya planteado fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

En este sentido, deben existir suficientes elementos de juicio que permitan concluir, por lo menos prima facie, que las acciones u omisiones de la entidad estatal demandada fueron, al menos, “concausa” eficiente del daño.

Con base en lo anterior ordenó el envío del expediente al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali, para que tramite el proceso de responsabilidad médica y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al otro operador jurídico involucrado.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso de responsabilidad médica promovido por Ángela Bedoya Marín, María Orlyndiam Marín Marín, Leonel Antonio Bedoya Murillo, Rafael Antonio Bedoya Marín, Oscar Andrés Marín Marín, Rubén Darío Bedoya Marín y María Olinda Marín Marín contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento del Valle del Cauca, la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, el Municipio de Santiago de Cali, Coosalud EPS y la Clínica Nuestra Señora de los Remedios, corresponde al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-660 al Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali, para que tramite el proceso de responsabilidad médica y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales y al Juzgado 20 Administrativo Mixto del Circuito de Cali.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.